🇺🇸 Estados Unidos · Visado de trabajo
Categorías de permisos de trabajo, requisitos, patrocinio, pasos de solicitud y plazos.
Respuesta rápida
La mayoría de las personas trabajan en los EE. UU. con un visado no inmigrante patrocinado por un empleador, como el H-1B (ocupación especializada, con límite y basado en lotería), L-1 (transferencia dentro de la empresa) o O-1 (habilidad extraordinaria). Casi todas las rutas requieren que un empleador en los EE. UU. presente una petición para usted con el USCIS; no hay un 'visado de trabajo' general que pueda solicitar por su cuenta.
Las visas de trabajo se solicitan a través del USCIS (generalmente es el empleador quien presenta la Forma I-129) y se emiten por el Departamento de Estado en un consulado de los Estados Unidos. Las categorías comunes incluyen H-1B (ocupación especializada), L-1 (transferencia intraempresarial) y O-1 (habilidad extraordinaria).
- La mayoría de las visas basadas en el empleo requieren que se apruebe una petición de empleador por parte de USCIS antes de la entrevista de visa en el consulado.
- La categoría H-1B está sujeta a un límite numérico anual y un proceso de inscripción/lotería.
- Algunas categorías (por ejemplo, H-1B, PERM tarjetas verdes) requieren un paso de certificación del Departamento de Trabajo.
Autoridades oficiales
- USCIS
Adjudica solicitudes de inmigración y autorización para trabajar.
- U.S. Department of State — Visas
Categorías de visado y tramitación consular.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una oferta de trabajo para trabajar en los Estados Unidos!
Sí para casi todos los visados de trabajo — un H-1B, L-1 o O-1 requiere que un empleador estadounidense presente una petición para usted. Las rutas independientes son raras y están limitadas a casos excepcionales.
¿Cómo funciona la lotería del visado H-1B!
Las inscripciones se presentan en una ventana anual establecida; debido a que la demanda supera con creces el límite, USCIS realiza una selección aleatoria, y solo las inscripciones seleccionadas pueden presentar una petición completa.
¿Pueden venir conmigo mi cónyuge y mis hijos!
Sí — la mayoría de los titulares de visados de trabajo pueden traer a un cónyuge y a hijos menores de 21 con visados dependientes (por ejemplo, H-4, L-2), y algunos dependientes pueden solicitar su propia autorización de trabajo.
Agregación de información oficial, no asesoramiento jurídico. Verifique siempre en el sitio oficial de la autoridad.
Portales gubernamentales
- The White House — Official residence and office of the US President — executive orders, policy briefings, press releases
- U.S. Department of State — US passport and visa services, travel warnings, embassy information worldwide
- Internal Revenue Service (IRS) — Federal tax filing, refund status, ITIN/EIN applications, and Free File program
- USCIS — Green card, H-1B and work visas, naturalization, immigration benefits, and case status